Donde Donar Comida Para Perros?
Wakabayashi Asako
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Contents
- 1 ¿Dónde puedo entregar perros para adopción?
- 2 ¿Qué es Miwuki?
- 3 ¿Quién recibe perros abandonados?
- 4 ¿Cómo hacer una despensa para donar?
- 5 ¿Qué pasa si muere el donante y el donatario?
- 6 ¿Qué riesgos puede tener un donante?
- 7 ¿Por qué no se puede donar sangre si tienes tatuajes?
- 8 ¿Qué donar a un hogar de niños?
¿Dónde puedo entregar perros para adopción?
Protectoras de animales Cuando realmente ya no puedas cuidar más a tu perro, puedes acudir a una protectora de animales. En este tipo de centros, se encargan de cuidar a los perros hasta cerrar su adopción por parte de una familia responsable.
¿Qué es Miwuki?
¿Por qué adoptar un animal de compañía a través de Miwuki? – Miwuki es una plataforma online que facilita la adopción de diferentes especies de animales, desde cualquier rincón del mundo. Es una plataforma muy práctica que permite conocer en detalle a los animales que se encuentran en adopción e iniciar las conversaciones con protectoras, antes de ir a visitar el refugio.
Miwuki se define como una empresa social, cuya base principal de funcionamiento es la tecnología. Tienen claro que los avances tecnológicos acortan distancias y generan los cambios sociales más importantes. Combinan sus actividades con charlas de concienciación y difusión de información de la situación de abandono actual a instituciones y gobiernos, con el objetivo de mejorar la situación actual e involucrar a más personas.
Aunque la plataforma concentra sus esfuerzos en España, Argentina y México, al tratarse de un proyecto tan innovador y de carácter online tiene todo el potencial para ampliarse a otros países. El último año se han registrado protectoras de Estados Unidos, Canadá, México y España.
El objetivo principal de la plataforma es contribuir activamente a mejorar la situación de animales en abandono, acogidos por protectoras. Durante el año 2017 el número de perros y gatos en acogida ascendía a 138.307, según el estudio de la Fundación Affinity sobre el abandono, la pérdida y la adopción de animales de compañía en España 2017,
La tasa de adopción ese mismo año fue de tan solo un 43% y para el año 2018 el gran reto es superarlo. Tras un intenso año y medio de trabajo, Miwuki tiene registradas 751 protectoras que han recibido donaciones por 4.759€ y con las que han gestionado 8.256 adopciones y 78 apadrinamientos.
¿Qué bienes no se pueden donar?
¿Existen bienes o derechos que no se puedan donar? No se pueden donar los bienes futuros, sino sólo aquellos de los que el donante pueda disponer en el momento de realizar la donación. Además, el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. – Jue, 26 Julio 2018 Recibir una herencia no es gratis y está lleno de sorpresas. Descubre en este artículo cómo pagar menos impuestos y gastos de herencias y sucesiones. : ¿Existen bienes o derechos que no se puedan donar?
¿Qué personas no pueden ser donadores?
Salud – Hay que gozar de buena salud en el momento de donar. No se puede donar cuando se tiene un resfriado, gripe, dolor de garganta, úlceras bucales, infección gástrica o cualquier otra infección. Después de haberse tatuado o hecho un piercing no se puede donar durante 6 meses.
Si el piercing fue realizado por un profesional sanitario registrado y la inflamación ha desparecido completamente se puede donar sangre pasadas 12 horas. Después de procedimientos odontológicos menores hay que esperar 24 horas para donar, y si se trata de procedimientos odontológicos mayores hay que esperar un mes.
No se debe donar sangre si no se tiene la hemoglobinemia mínima requerida para la donación:
La prueba se realiza en el lugar donde se efectúa la donación. En muchos países se requiere una hemoglobinemia no inferior a 12,0 g/dl para las mujeres y a 13,0 g/dl para los hombres.
¿Quién recibe perros abandonados?
Si no tiene chapa – En este caso, puedes quedarte con el perro en el lugar donde lo has encontrado durante un tiempo prudencial : es posible que aparezca el propietario que lo está buscando. El paso siguiente puede ser llevar al perro a la clínica veterinaria más cercana para comprobar gratuitamente si tiene microchip y así localizar a los propietarios.
- Si tiene el microchip, el veterinario puede acceder a sus datos y ponerse en contacto con el propietario,
- Además el veterinario podría reconocer al perro y avisar al propietario, incluso si el perro no tiene el microchip.
- Otra opción es llamar a la Policía local, a la Guardia Civil o al Ayuntamiento,
Si el propietario está buscando a su perro, es probable que llame a las autoridades locales para dar el aviso del extravío, Además las autoridades locales suelen disponer de un lector de microchip y si el perro lo llevara, se puede contactar enseguida con el propietario de la mascota.
Si el perro no tiene microchip, tanto el veterinario como las autoridades locales pueden avisar al servicio de recogida de perros abandonados o perdidos que trasladará el perro a una perrera municipal y en algunos casos a una protectora. Tips: Perreras municipales y protectoras no son lo mismo. Las primeras, llamadas también Centros zoosanitarios, son los centros de recogida de animales abandonados proporcionados por la Administración Pública, las segundas son asociaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la protección de los animales y que en algunos casos tienen la concesión municipal de la gestión del servicio de recogida de animales abandonados.
En la mayoría de perreras los perros suelen ser sacrificados si su propietario no les reclama ni aparece un adoptante antes de que se cumpla un determinado plazo de estancia en el centro. En las protectoras no se practican sacrificios de animales salvo caso excepcionales, como por ejemplo para evitar el sufrimiento de un animal enfermo, así que los perros pueden vivir toda su vida en las instalaciones de una protectora.
¿Dónde queda el refugio Esperanza?
Refugio Esperanza, de Corporación Mirada Animal Chile, se encuentra en la comuna de Padre Hurtado, RM ; y alberga a más de 100 perritos rescatados, rehabilitados y en espera de ser adoptados.
¿Que no hacer antes de donar?
Requisitos y proceso para la donación de sangre Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 14 de junio de 2021 1. ¿Cuáles son los requisitos para donar?
Tener más de 18 años y menos de 65 años cumplidos. Pesar más 50 kg. En mujeres: no estar amamantando, no estar embarazada, su último parto debe ser mayor a seis meses. No haber sido vacunado en los últimos 30 días. No padecer enfermedad ni estar tomando algún medicamento 7 días antes de donar (los diabéticos no deben administrarse insulina e hipertensos controlados pueden donar). No haber consumido bebidas alcohólicas en 3 días. No haber consumido drogas en las últimas dos semanas. No haber tenido ningún tipo de cirugía en los últimos seis meses. Los tatuajes, perforaciones, tratamiento con acupuntura deberán tener más de un año, los aretes en mucosas como nariz, boca o genitales deberán ser retirados tres días entes de donar. Tener un ayuno mínimo de cuatro horas, en ese lapso se recomienda ingerir abundantes líquidos (no café ni lácteos), puede ingerir frutas. Presentarse al banco de sangre con identificación oficial (credencial de elector, cartilla, pasaporte, licencia o cédula profesional). Presentarse aseado(a), con ropa cómoda y sin desvelo.
2. ¿Cuál es el proceso de donación?
Acudir al banco de sangre más cercano. Se te informará sobre la donación y los aspectos legales de la misma. Cumplimiento del formulario de entrevista médica y autorización para la donación. (Consentimiento informado). Este formulario deberás contestarlo honestamente ya que contiene preguntas referentes a tu actividad sexual con el fin de conocer si existe riesgo de padecer alguna enfermedad de transmisión sexual, en cuyo caso no se podrá donar. Cabe señalar que la información que proporciones es 100% confidencial. Te realizarán una exploración física (donde se medirá la tensión arterial, el pulso y se hará una punción en el dedo para saber si hay anemia, azúcar o grasa alta en sangre) y una entrevista para descartar algún problema por el que la donación pueda ser perjudicial para ti o los receptores. En caso de detectar algún problema no se llevará a cabo la donación y se te informará el motivo. Extracción de la sangre: se conecta al donante a una máquina con equipo de bolsas y tubos nuevos por medio de una punción en la vena del brazo. La sangre llega al equipo donde se separan las plaquetas o glóbulos y el resto de la sangre se regresa al donante. La donación de plaquetas dura 120 minutos y la de glóbulos rojos 30 minutos. Periodo de recuperación y refrigerio.
¿Cómo hacer una despensa para donar?
Consejos para armar una despensa – Eso es lo que lleva una despensa básica. Ahora, hay que tomar en cuenta:
Revisar que los productos enlatados no estén caducos. Asegurarte que todo envase nunca haya sido abierto. No olvidar incluir siempre alimentos con proteína y evitar la comida chatarra. Incluir esos productos indispensables de bajo costo, ¡no deben faltar! Tener en mente a niños pequeños y personas de la tercera edad. Puedes incluir snacks no perecederos: fruta seca, galletas, cacahuates, nueces, chocolates.
¿Ya sabes qué lleva una despensa básica y quieres donar algunas? ¡Comunícate a Cáritas de Monterrey ! Tus despensas llegarán a las manos indicadas a través de Cáritas. También, si lo deseas, puedes realizar donativos económicos en línea desde la comodidad de tu hogar, mismos que transformaremos en despensas dirigidas a satisfacer necesidades primordiales de alimentación.
¿Qué pasa si no se declara una donación?
Sanción por donación no declarada – Si no se justifica el hecho de donar dinero, Hacienda lo considera una infracción y lleva a cabo una sanción por donación no declarada, Existen diferentes grados de infracción y la gravedad de la multa variará en función de ello. Los niveles son los siguientes:
- Infracción leve. Es leve si la base de la sanción no supera los 3.000 € (o los supera pero no existe ocultación). La multa será del 50 % sobre la cantidad no pagada a Hacienda. Ejemplo: una persona debía pagar a la Agencia Tributaria 1.000 € después de presentar el Impuesto de Donaciones y no presenta la declaración. En consecuencia, la multa es de 500 € (debido al 50 % mencionado) y, al final tendrá que pagar un total de 1.500 €.
- Infracción grave. Es grave si la base supera los 3.000 € y existe ocultación o documentación falsa. En ese caso, la multa será del 100 % sobre la cantidad no pagada.
- Infracción muy grave. Es muy grave cuando se hace uso de medios que son fraudulentos o cuando se dejan de ingresar cantidades retenidos o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades sean mayores al 50 % de la base de la sanción. En ese caso, la multa subirá al 150 % sobre la cantidad no pagada.
¿Qué pasa si muere el donante y el donatario?
Ley 340
Ley 340 |
TITULO VIII – De las donaciones Art.1789 – Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa. Art.1790 – Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos.
- 2. La renuncia de una hipoteca, o la fianza de una deuda no pagada, aunque el deudor esté insolvente;
- 3. El dejar de cumplir una condición a que esté subordinado un derecho eventual, aunque en la omisión se tenga la mira de beneficiar a alguno;
- 4. La omisión voluntaria para dejar perder una servidumbre por el no uso de ella;
- 5. El dejar de interrumpir una prescripción para favorecer al propietario;
6. Derogado por la Ley 17.711.7. El servicio personal gratuito, por el cual el que lo hace acostumbra pedir un precio; 8. Todos aquellos actos por los que las cosas se entregan o se reciben gratuitamente; pero no con el fin de transferir o de adquirir el dominio de ellas.
- 1) Modificado por Ley 17.711, art.1 (B.O.: 26/4/68).
- Incs.84 y 85 derogan incs.1 y 6 respectivamente.
- A partir del 1/7/68 por art.7.
- Art.1792 – Para que la donación tenga efectos legales debe ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada.
- Art.1793 – Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando, o dando a otros las cosas comprendidas en la donación.
Art.1794 – Si la donación se hace a varias personas separadamente, es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios, y ella sólo tendrá efecto respecto a las partes que la hubiesen aceptado. Si es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o alguno de los donatarios se aplica a la donación entera.
- Pero si la aceptación de los unos se hiciera imposible, o por su muerte o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se aplicará a los que la hubiesen aceptado.
- Art.1795 – Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada.
Art.1796 – Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante. Art.1797 – Nadie puede aceptar donaciones, sino por sí mismo o por medio del que tenga poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legítimo.
Art.1798 – Cuando la donación se haga a dos o más beneficiados conjuntamente, ninguno de ellos tendrá derecho de acrecer, a menos que el donante lo hubiese conferido expresamente. CAPITULO I – De las cosas que pueden ser donadas, y bajo qué condiciones Art.1799 – Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.
Art.1800 – Las donaciones no pueden comprender, sino los bienes presentes del donante, y si comprenden también bienes futuros, serán nulas a este respecto. Las donaciones de todos los bienes presentes subsistirán si los donantes se reservaren el usufructo, o una porción conveniente para subvenir a sus necesidades, salvo los derechos de sus acreedores y de sus herederos, descendientes, o ascendientes legítimos.
Art.1801 – El donante puede reservarse a su favor, o disponer en favor de un tercero del usufructo de los bienes donados. Art.1802 – El donante puede imponer a la donación las condiciones que juzgue convenientes, con tal que sean posibles y lícitas. No podrá, sin embargo, bajo pena de nulidad de la donación, subordinarla a una condición suspensiva o resolutoria, que le deje directa o indirectamente el poder de revocarla, de neutralizar o de restringir sus efectos.
Art.1803 – No se reconocen otras donaciones por causa de muerte, que las que se hacen bajo las condiciones siguientes: 1. Que el donatario restituirá los bienes donados, si el donante no falleciere en un lance previsto; 2. Que las cosas donadas se restituirán al donante, si éste sobreviviere al donatario.
CAPITULO II – De los que pueden hacer y aceptar donaciones Art.1804 – Tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones, los que pueden contratar, salvo los casos en que expresamente las leyes dispusiesen lo contrario. Art.1805 – El padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que éstos sean.
Cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndese que es hecho como un adelanto de la legítima. Art.1806 – No puede hacerse donación a persona que no exista civil, o naturalmente. Puede, sin embargo, hacerse a corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, cuando se hiciere con el fin de fundarlas, y requerir después la competente autorización.
- Art.1807 – No pueden hacer donaciones:
- 1. Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación;
- 2. El marido, sin el consentimiento de la mujer, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio;
- 3. Los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, sin expresa autorización judicial;
4. Los tutores, de los bienes de sus pupilos, sino en los casos designados en el art.450, núm.5; 5. Los curadores, de los bienes confiados a su administración; 6. Los mandatarios, sin poder especial para el caso, con designación de los bienes determinados que puedan donar; 7.
- Art.1808 – No pueden aceptar donaciones:
- 1. La mujer casada, sin licencia del marido o del juez;
- 2. Los tutores, en nombre de sus pupilos, sin autorización expresa del juez;
- 3. Los curadores, en nombre de las personas que tienen a su cargo, sin autorización Judicial;
- 4. Los tutores y curadores de los bienes de las personas que han tenido a su cargo, antes de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos resultare;
5. Los mandatarios, sin poder especial para el caso, o general para aceptar donaciones. Art.1809 – La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que la donación se prometió o se entregó la cosa. La capacidad del donatario, debe ser juzgada respecto al momento en que la donación fue aceptada.
- CAPITULO III – De las formas de las donaciones
- Art.1810 (1) – Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:
- 1. las donaciones de bienes inmuebles;
2. las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias. Respecto de los casos previstos en este artículo no regirá el art.1185. Las donaciones al Estado podrán acreditarse con las constancias de actuaciones administrativas. (1) Modificado por Ley 17.711, art.1 (sustituído por inc.86) (B.O.: 26/4/68).
- A partir del 1/7/68 por art.7.
- Art.1811 – Las donaciones designadas en el artículo anterior, deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura.
- Si estuviese ausente, por otra escritura de aceptación.
- Art.1812 – Las donaciones designadas, no se juzgarán probadas sin la exhibición de la correspondiente escritura en que se hubiesen hecho.
Art.1813 – En todos los otros casos, si en juicio se demandase la entrega de los bienes donados, la donación cualquiera que sea su valor, no se juzgará probada, sino por instrumento público o privado, o por confesión judicial del donante. Art.1814 – El instrumento público no es suficiente para probar la donación, si no se probase por los medios indicados la aceptación de ella por el donatario, salvo en caso en que la donación fuese por causa de matrimonio, la cual se presume aceptada desde que el matrimonio se hubiese celebrado.
Art.1815 – La donación de cosas muebles o de títulos al portador puede ser hecha sin un acto escrito, por la sola entrega de la cosa o del título al donatario. Art.1816 – Para que valgan las donaciones manuales es preciso que ellas presenten los caracteres esenciales del contrato, y que la tradición que las constituye sea en sí misma una tradición verdadera.
Art.1817 – Si el que transmitió la cosa alegase que el poseedor de ella no la tiene por título de donación, sino por depósito, préstamo, etc., debe probar que la donación no ha existido. Toda clase de prueba es admitida en tal caso.
- Art.1818 – La donación no se presume sino en los casos siguientes:
- 1. Cuando se hubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algún deber de beneficiar;
- 2. Cuando fuese a un hermano o descendiente de uno u otro;
- 3. Cuando se hubiese dado a pobres, cosas de poco valor;
4. Cuando se hubiese dado a establecimientos de caridad. CAPITULO IV – De las donaciones mutuas Art.1819 – Las donaciones mutuas son aquellas que dos o más personas se hacen recíprocamente en un solo y mismo acto. Art.1820 – Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Art.1821 – La anulación por vicio de forma, o de valor de la cosa donada, o por efecto de incapacidad en uno de los donantes, causa la nulidad de la donación hecha por la otra parte; pero la revocación de una de las donaciones por causa de ingratitud, o por inejecución de las condiciones impuestas, no trae la nulidad de la otra.
CAPITULO V – De las donaciones remuneratorias Art.1822 – Las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales éste podía pedir judicialmente el pago al donante.
- Art.1823 – Si del instrumento de la donación no constare designadamente lo que se tiene en mira remunerar, el contrato se juzgará como donación gratuita.
- Art.1824 – Las donaciones hecha por un deber moral de gratitud, por servicios que no dan acción a cobrar judicialmente su valor en dinero, aunque lleven el nombre de remuneratorias, deben considerarse como donaciones gratuitas.
Art.1825 – Las donaciones remuneratorias deben considerarse como actos a título oneroso, mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios recibidos. CAPITULO VI – De las donaciones hechas con cargo Art.1826 – La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario.
Art.1827 – Las donaciones con cargo de prestaciones apreciables en dinero, son regidas por las reglas relativas a los actos a título oneroso, en cuanto a la porción de los bienes dados, cuyo valor sea representado o absorbido por los cargos; y por las reglas relativas a las disposiciones por título gratuito, en cuanto al excedente del valor de los bienes, respecto a los cargos.
Art.1828 – Cuando la importancia de los cargos sea más o menos igual al valor de los objetos trasmitidos por la donación, ésta no está sujeta a ninguna de las condiciones de las donaciones gratuitas. Art.1829 – Los terceros, a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cumplimiento de esas prestaciones; pero el donante y sus herederos no tienen acción respecto a las cargas establecidas a favor de terceros.
- CAPITULO VII – De las donaciones inoficiosas Art.1830 – Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el libro 4.
- De este código.
- Art.1831 – Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas.
Art.1832 (1) – La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada: 1. por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si existieren descendientes que tuvieren derecho a ejercer la acción, también competerá el derecho de obtener la reducción a los descendientes nacidos después de la donación; 2.
- Si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas.
- 1) Modificado por Ley 17.711, art.1 (sustituído por inc.87) (B.O.: 26/4/68).
- A partir del 1/7/68 por art.7.
- CAPITULO VIII – De los derechos y obligaciones del donante y del donatario Art.1833 – El donante que no hubiere hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ella desde la mora en que se hubiese constituido, no siendo sin embargo considerado como poseedor de mala fe.
Art.1834 – Independientemente de la acción real que puede según el caso pertenecer al donatario como propietario de los objetos donados, él tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.
- Art.1835 – El donante no es responsable por la evicción y vicios redhibitorios de la cosa donada, sino en los casos determinados en los títulos “De la evicción” y “De los vicios redhibitorios”.
- Art.1836 – Si los bienes donados han perecido por culpa del donante o de su herederos, o después de haberse constituido en mora de entregarlos, el donatario tiene derecho a pedir el valor de ellos.
Art.1837 – Cuando la donación es sin cargo, el donatario está obligado a prestar alimentos al donante que no tuviese medios de subsistencia; pero puede librarse de esta obligación devolviendo los bienes donados, o el valor de ellos si los hubiese enajenado.
Art.1838 – El donatario debe cumplir con los cargos que el acto de la donación le hubiere impuesto en el interés del donante, o de terceras personas. Art.1839 – El donatario no está obligado a pagar las deudas del donante, si a ello no se hubiese obligado, aunque la donación fuese de una parte determinada de los bienes del donante.
Art.1840 – Cuando la donación sea de una parte determinada de los bienes presentes del donante, puede éste, antes de ejecutar la donación, retener un valor suficiente para pagar sus deudas, en la proporción de los bienes donados y de los bienes que le quedaban, con las deudas que tenía el día de la donación.
CAPITULO IX – De la reversión de las donaciones Art.1841 – El donante puede reservarse la reversión de las cosas donadas, en caso de muerte del donatario, o del donatario y sus herederos. Art.1842 – La reversión condicional no puede ser estipulada sino en provecho sólo del donante. Si se hubiere estipulado copulativamente en provecho del donante y sus herederos, o de un tercero, la cláusula será reputada no escrita respecto a estos últimos.
Art.1843 – El derecho de reversión no tiene lugar, sean cuales fueren los caracteres de la donación y las relaciones que existan entre las partes, sino cuando expresamente ha sido reservado por el donante. Art.1844 – Cuando el derecho de reversión ha sido estipulado para el caso que la muerte del donatario preceda a la del donante, la reversión tiene lugar desde la muerte del donatario, aunque le sobrevivan sus hijos.
Si el derecho de reversión ha sido reservado para el caso de la muerte del donatario, y de sus hijos o descendientes, la reserva no principia para el donante, sino por la muerte de todos los hijos o descendientes del donatario. Pero si el derecho de reserva se hubiese establecido para el caso de la muerte del donatario sin hijos, la existencia de los hijos, a la muerte del donatario, extingue este derecho, que no revive ni aun en caso de la muerte de estos hijos antes de la del donante.
Art.1845 – El donante puede, antes de llegar el caso de reversión renunciar al ejercicio de este derecho. Art.1846 – El consentimiento del donante a la venta de los bienes que forman la donación, causa la renuncia del derecho de reversión no sólo respecto del comprador, sino también respecto del donatario.
- Pero el asentimiento del donante a la constitución de una hipoteca hecha por el donatario no importa renuncia del derecho de reversión sino en favor del acreedor hipotecario.
- Art.1847 – La reversión tiene efecto retroactivo.
- Hace de ningún valor la enajenación de las cosas donadas, hecha por el donatario o sus hijos, y los bienes donados vuelven al donante libres de toda carga o hipoteca, tanto respecto al donatario, como respecto de los terceros que los hubiesen adquirido.
CAPITULO X – De la revocación de las donaciones Art.1848 – La donación aceptada, sólo puede revocarse en los casos de los artículos siguientes. Art.1849 – Cuando el donatario ha sido constituido en mora respecto a la ejecución de los cargos o condiciones impuestas a la donación, el donante tiene acción para pedir la revocación de la donación.
Art.1850 – El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas obligaciones, y aunque la ejecución haya llegado a ser imposible a consecuencia de circunstancias completamente independientes de la voluntad del donatario, salvo el caso en que la imposibilidad haya sobrevenido antes que él se hubiese constituido en mora.
Art.1851 – La revocación por inejecución de las condiciones o cargas, es únicamente relativa al donatario, y no perjudica a los terceros a cuyo beneficio las condiciones o las cargas hubiesen sido estipuladas por el donante. Art.1852 – El derecho de demandar la revocación de una donación por inejecución de las cargas impuestas al donatario, corresponde sólo al donante y a sus herederos, sea que las cargas estén impuestas en el interés del donante o en el interés de terceros, y que consistan ellas o no en prestaciones apreciables en dinero.
Art.1853 – Los terceros a beneficio de los cuales las cargas han sido impuestas, sólo tienen una acción personal contra el donatario para obligarle a cumplirlas. Art.1854 – El donatario responde sólo del cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de los cargos, abandonando la cosa donada, si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Art.1855 – Cuando la donación ha sido de bienes inmuebles, y en el instrumento público están expresadas las cargas impuestas por el donante, la revocación de la donación anula las enajenaciones, servidumbres, e hipotecas consentidas por el donatario.
- Art.1858 – Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud del donatario en los tres casos siguientes:
- 1. Cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante;
- 2. Cuando le ha inferido injurias graves, en su persona o en su honor,
3. Cuando le ha rehusado alimentos. Art.1859 – El donatario puede ser considerado que ha atentado contra la vida del donante, aunque no haya sido condenado por el hecho, y aunque sus actos no presenten los caracteres de la tentativa según el derecho criminal.
Basta que por esos actos, haya manifestado de una manera indudable la intención de dar muerte al donante. Art.1860 – Los delitos graves contra los bienes del donante pueden, como los delitos contra su persona, motivar la revocación de la donación. Art.1861 – Para que los hechos del donatario contra la persona y bienes del donante den causa para la revocación de la donación deben ser moralmente imputables al donatario: pero la minoridad no puede excusarlo, cuando voluntariamente y con suficiente discernimiento, se ha hecho culpable de hechos de ingratitud contra el donante.
Art.1862 – La revocación de la donación tiene también lugar por causa de ingratitud, cuando el donatario ha dejado de prestar alimentos al donante, no teniendo éste padres o parientes a los cuales tuviese derecho de pedirlos, o no estando éstos en estados de dárselos.
Art.1863 – Las donaciones onerosas, como las remuneratorias pueden ser revocadas por las mismas causas que las gratuitas, en la parte que aquéllas tengan el carácter de éstas. Art.1864 – La revocación de una donación por causa de ingratitud, no puede ser demandada sino por el donante o sus herederos.
¿Quien quiere ayudar a los perritos?🐶❤️ #experimentos #shorts #experiment
Art.1865 – La demanda por la revocación de la donación, no puede ser intentada sino contra el donatario, y no contra sus herederos o sucesores; mas cuando ha sido entablada contra el donatario puede continuar contra sus herederos o sucesores. Art.1866 – La revocación de la donación por causa de ingratitud, no tiene efecto contra terceros por las enajenaciones hechas por el donatario, ni por las hipotecas y otras cargas reales que hubiese impuesto sobre los bienes donados, antes de serle notificada la demanda.
Art.1867 – Entre donante y donatario, los efectos de la revocación por causa de ingratitud, remontan al día de la donación, y el donatario está obligado no sólo a restituir todos los bienes donados que él posea, sino que aun debe bonificar al donante los que hubiese enajenado, e indemnizarlo por las hipotecas y otras cargas reales con que los hubiese gravado, sea por título oneroso o lucrativo.
Art.1868 – Las donaciones no pueden ser revocadas por supernacencia de hijos al donante después de la donación, si expresamente no estuviese estipulada esta condición.
Ley 340
¿Cuánto dinero me puede dar mi madre?
No puede superar el máximo de 60.000 euros o el doble si se trata de hijos con el 65% de discapacidad. Realizar la donación mediante una transacción bancaria entre padres e hijos. La donación debe estar formalizada en escritura pública.
¿Qué riesgos puede tener un donante?
Riesgos – Los riesgos asociados con la donación de órganos de donantes vivos consisten en riesgos para la salud a corto y largo plazo de los procedimientos quirúrgicos, problemas con la función de los órganos restantes del donante y problemas psicológicos posteriores a la donación de órganos.
Para el receptor del órgano, el riesgo de la cirugía para el trasplante generalmente es bajo, ya que es un procedimiento que potencialmente salva la vida. Sin embargo, para el donante, la donación de órganos puede exponer a una persona sana al riesgo y a la recuperación de una cirugía importante innecesaria.
Los riesgos inmediatos relacionados con la cirugía de donación de órganos comprenden dolor, infección, hernia, sangrado, coágulos de sangre, complicaciones en la herida y en muy pocos casos, la muerte. La información de seguimiento a largo plazo acerca de los donantes vivos de órganos es limitada y hay estudios en curso.
En general, los datos disponibles muestran que los donantes de órganos viven muy bien a largo plazo. La donación de un órgano también puede provocar problemas de salud mental, como síntomas de ansiedad y depresión. Es posible que el órgano donado no funcione correctamente en el receptor y provoque sentimientos de arrepentimiento, enojo o resentimiento en el donante.
Los riesgos de salud conocidos asociados con la donación de órganos en vida varían según el tipo de donación. Para minimizar los riesgos, los donantes deben hacerse análisis exhaustivos para garantizar que son elegibles para hacer la donación.
¿Por qué no se puede donar sangre si tienes tatuajes?
Es falso, con tatuajes sí se puede donar, tan solo es necesario que hayan pasado 4 meses desde que se hace. Lo mismo ocurre con los piercing.
¿Que tiene que pagar el donante?
¿Quién paga el impuesto de donaciones? Donante o donatario – Cuando se realiza una donación de dinero o un activo, existen hasta tres impuestos diferentes a tener en cuenta : el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (regulado por la y por el ), el y el,
La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal. La persona que dona (donante) tiene que añadir la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) al hacer la declaración de la renta cuando el inmueble o activo que dona tiene un valor de mercado superior al día de adquisición.
Las donaciones son muy comunes, por ejemplo de padres a hijos, y es importante saber cómo declararlas, Pueden ser donaciones de bienes muebles o inmuebles, y dependiendo del tipo que sea puede ser necesario o no realizarlo ante notario:
Bienes muebles: no es necesario tramitarlo mediante notario. Dentro de estos bienes se incluirían joyas, dinero, cuadros, etc. Bienes inmuebles: sí es necesario tramitarlo ante notario. Se consideran bienes inmuebles las viviendas, terrenos, locales, etc.
¿Que tiene que pagar el donante?
¿Quién paga el impuesto de donaciones? Donante o donatario – Cuando se realiza una donación de dinero o un activo, existen hasta tres impuestos diferentes a tener en cuenta : el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (regulado por la y por el ), el y el,
La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal. La persona que dona (donante) tiene que añadir la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) al hacer la declaración de la renta cuando el inmueble o activo que dona tiene un valor de mercado superior al día de adquisición.
Las donaciones son muy comunes, por ejemplo de padres a hijos, y es importante saber cómo declararlas, Pueden ser donaciones de bienes muebles o inmuebles, y dependiendo del tipo que sea puede ser necesario o no realizarlo ante notario:
Bienes muebles: no es necesario tramitarlo mediante notario. Dentro de estos bienes se incluirían joyas, dinero, cuadros, etc. Bienes inmuebles: sí es necesario tramitarlo ante notario. Se consideran bienes inmuebles las viviendas, terrenos, locales, etc.
¿Qué donar a un hogar de niños?
Cómo puedes ayudar?
- Hay muchas maneras de dar.
- Tú puedes apoyar, por medio de donaciones en especie, para que más niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades tengan oportunidades reales para una vida plena.
- La Fundación Alalay, trabaja integralmente en varias áreas de Desarrollo humano: Social, Afectiva, Económica y Espiritual.
- Existen donaciones directas para el uso de los niños y niñas.
Para la nutrición diaria de cientos de niños y niñas se necesita desde kintales de harina, azucar, arroz, etc. hasta frutas, vitaminas.
- pero también es importante asegurar que puedan tener vestimenta adecuada, desde zapatos, zapatillas, ropa interior hasta ropa abrigada para el invierno.
- Artículos de aseo personal, material escolar y de escritorio.
- vasos, cubiertos, hasta frazadas, cortinas y mochilas.
- Como todos nosotros todos estos artículos tienen un tiempo limitado de uso y la necesidad de renovación es constante.
- Existen donaciones Productivas para el beneficio de los niños y niñas.
- Hay donaciones para momentos específicos, pero tambièn se puede contribuir a fortalecer las capacidades de NNA, Familias, y comunidades.
- La Fundación Alalay propone invertir en proyectos productivos como Textileras, carpinterìas, centros de computaciòn para habilidades informàticas y ofimàtica.
- Existen contrapartes donde un donante financia maquinaria, otro insumos, capacitaciòn, etc.,
- Patrocinio de un niño o niña a la vez
- Usted puede ayudar a un niño ala vez, patrocinando a una niña o aun niño por medio de una contribuciòn mensual con la que se asegurarà su desarrollo integral de una manera gradual.
: Cómo puedes ayudar?
¿Cómo se puede donar una casa?
Trámites Esenciales para Transferir tu Casa a un Familiar Para llevar a cabo cualquier trámite burocrático necesitamos calma, respirar profundamente y contar hasta diez si es necesario. Podemos incluso recurrir a terapias zen o asistir a sesiones de meditación para que nuestro espíritu no se enerve ante las complicaciones que suelen acarrear estas operaciones.
- Sin embargo, cuando se trata de transferir tu propiedad a un familiar cercano nos damos cuenta de que las gestiones que deben efectuarse, al final, no son tan complejas.
- Existen dos modos para ceder una vivienda: puedes hacerlo a partir de una donación en vida de la propiedad o dejando un escrito que defina las últimas voluntades después del fallecimiento,
Ambas formas de herencia de una casa tienen procesos legales distintos. Para evitar embrollos y retrasos en tu trámite, lo más recomendable en ambas situaciones es que pidas la asesoría de un abogado o de un agente inmobiliario. Ellos conocen cada detalle de los términos legales, por lo que pueden orientarte según tus exigencias. En el caso de una transferencia en vida, la forma de hacerlo es mediante el contrato de donación. Para poder disfrutar de una orientación legal sobre todo el proceso, lo ideal consiste en ampararte en los consejos de un profesional.