Las Horas De Comida Cuentan Como Horas De Trabajo?

Las Horas De Comida Cuentan Como Horas De Trabajo
¿Cómo se considera la hora de comida dentro de la jornada laboral? En México, la hora de comida se considera un derecho laboral indispensable en la jornada de trabajo. La ley federal del trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una hora de comida al día, sin que esta se compute como tiempo laboral.

Es decir, la hora de comida no se considera parte de las horas trabajadas y, por lo tanto, no se paga como tal. Sin embargo, el trabajador debe estar a disposición del empleador durante la jornada laboral, por lo que si se le requiere su presencia durante la hora de comida, esta deberá ser pagada como tiempo extra.

En cuanto al horario de la hora de comida, este puede variar de empresa a empresa, pero en general se suele establecer en algún momento entre las 12:00 y las 15:00 horas. En algunos casos, se establece un periodo de comida de 30 minutos para permitir una mayor flexibilidad en la jornada laboral.

Es importante destacar que, aunque se trata de un derecho, en algunos trabajos la hora de comida puede ser interrumpida en caso de necesidad de la empresa o del empleador. Sin embargo, deben respetarse los derechos laborales del trabajador y, en caso de no hacerse, se pueden presentar denuncias ante las autoridades correspondientes.

Dentro de la jornada laboral, la hora de comida es considerada un derecho laboral, ya que permite a los trabajadores tomar un descanso para alimentarse y reponer energías para continuar con sus labores. En México, la ley establece que los trabajadores deben tener al menos 30 minutos de descanso para comer, aunque muchas empresas ofrecen una hora completa.

  1. Es importante mencionar que la hora de comida no es considerada tiempo laboral, ya que durante este periodo los trabajadores no están realizando actividades en beneficio de la empresa.
  2. Por lo tanto, no se deben contar los minutos de comida como parte de las horas laborales de los empleados.
  3. Es responsabilidad del empleador garantizar que los trabajadores tengan un espacio adecuado y seguro donde puedan tomar su comida.

Además, no se puede sustituir la hora de comida por una remuneración económica, ya que afectaría el derecho de los trabajadores a tener un descanso adecuado. En resumen, la hora de comida es un derecho laboral y no se considera tiempo laboral, Las empresas deben garantizar que los trabajadores tengan el tiempo y las condiciones adecuadas para tomar su comida, y no pueden sustituir esta hora por una remuneración económica.

¿Qué dice la ley sobre la hora de comida?

ARTÍCULO 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y en jornadas especiales el trabajador deberá disfrutar de por lo menos una hora de descanso cada 6 horas de trabajo para tomar sus alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada

¿Cuánto tiempo se para para comer en el trabajo?

El denominado tiempo de «bocadillo», se establece siguiendo el art.34.4 del ET, conforme el cual: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo». ¿Cómo se regula el descanso dentro de la jornada laboral (pausa para el «bocadillo», «tomar café» o «fumar»)? Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (art.34.4 del ET ). En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

  • La duración legal de la pausa de 15 a 30 minutos, como todo el contenido del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter de mínimos y puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Como norma general, la normativa laboral establece su consideración como tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En función de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo existen dos posibilidades:

Consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada pactada. Esto obliga a su remuneración, sin comprender las cantidades o complementos relativos a la productividad del trabajador (pluses de cantidad o calidad en el trabajo, primas de producción, etc.). Consideración simplemente a efectos retributivos. Esta consideración no implica, por si sola, que dicho tiempo deba adquirir la consideración de trabajo efectivo, de forma que se deba tener en cuenta para el cómputo anual de la jornada máxima. En este caso siempre ha de tenerse en cuenta lo establecido en el propio convenio colectivo o en acuerdo individual.

SENTENCIA RELEVANTE SAN n.º 94/2013, de 16 de mayo, ECLI:ES:AN:2013:1757 Declara que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar treinta minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo con independencia de su fecha de contratación, porque el derecho derivaba de convenio y vulneró el principio de igualdad.

CUESTIONES 1. Una caída en la «pausa para el bocadillo» o para «tomar café» fuera del centro de trabajo, ¿constituye un accidente laboral ? La reciente STS n.º 126/2023, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:437, ha entendido la salida del centro de trabajo para este tipo de pausas como « (.) una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido»,

Cuando el accidente de se produzca durante en el tiempo de trabajo del que dispone la persona trabajadora para «reponer fuerzas» —finalidad que se persigue con este tipo de descanso cuyo tiempo se califica, por lo general, como de trabajo—, supondrá accidente laboral a pesar de que el lugar en que suceda el siniestro no sea propiamente el lugar de su actividad profesional.

  1. En este sentido: – STS n.º 897/2020, de 13 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3676 – STS, rec.494/2011, de 14 de marzo de 2012 – STS n.º 415/2021, de 20 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1669 – STS n.º 1008/2021, de 13 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3814 2.
  2. Un infarto durante la «pausa para el bocadillo», ¿constituye un accidente laboral ? La STS n.º 670/2020, de 16 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2491 aplica la presunción de laboralidad (art.156.3 del LGSS ) al accidente cardiovascular sobrevenido mientras la persona trabajadora que desempeña su actividad en régimen de jornada continuada se encuentra en la «pausa para el bocadillo» y el convenio colectivo la considera tiempo de trabajo.
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«Puesto que el convenio colectivo aplicable considera la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo entiende que concurren todos los elementos para que opere la presunción de referencia, sin que la parte demandada la haya desvirtuado. Para afianzar esta afirmación, repasa el contenido de la prueba pericial aportada por Fremap y acude al artículo 217.1 LEC,» 3.

Si no es posible disfrutar el tiempo de pausa diaria para «bocadillo», ¿debe compensarse económicamente a la persona trabajadora? Dependerá de lo establecido en convenio. Para la STS, rec.14/2015, de 12 de noviembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:5422, el denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal es retribuido.

Si no es posible disfrutarlo, convencionalmente se compensa con retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada y estar ya remunerada con el salario propio de la hora ordinaria.4.

Si el periodo de descaso analizado se viene disfrutando de forma remunerada, pero no se establece en convenio, ¿supone una « condición más beneficiosa» que no puede ser anulada unilateralmente por la empresa? Han de cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia y doctrina para la existencia de « condición más beneficiosa »,

– Entendiendo la existencia de « condición más beneficiosa »: – STS, rec.245/2009, de 17 de septiembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:4908 «(.) la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión (sentencia de 16 de septiembre de 1992, 20 de diciembre de 1993, 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual “en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho” (sentencias de 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, “la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo” (sentencia de 25 de enero, 31 de mayo y 8 de julio de 1996).

Doctrina jurisprudencial que fue recogida y aplicada de forma plenamente acertada por la sentencia recurrida, partiendo siempre de la razonada realidad de que desde que se estableció la empresa demandada en Asturias nunca se había computado el descanso para “bocadillo”, que ciertamente se llevaba a cabo, como tiempo efectivo de trabajo (hecho probado segundo)».

– STSJ de las Is. Canarias n.º 857/2018 de 31 de julio de 2018, ECLI: ES:TSJICAN:2018:2490 : se reconoce al amparo de una «condición más beneficiosa» un derecho a descanso de veinte minutos diarios con la consideración de tiempo de trabajo efectivo no recuperable.

– Denegando la existencia de « condición más beneficiosa »: – STS, rec.1530/1993, de 18 de Julio de 1994, ECLI:ES:TS:1994:5534 La citada sentencia parte del art.34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé que el tiempo de descanso en jornada continuada se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando por acuerdo individual o colectivo entre empresarios y trabajadores así esté establecido o se establezca.

En el hecho probado segundo se hace constar que «(.) la empresa no ha reconocido expresamente que dichos tiempos de descanso sean de trabajo efectivo, si bien en los contratos de trabajo formalizados o prorrogados a partir de mediados de 1.987 se incluye una cláusula que niega que dicho tiempo de descanso sea computado como de trabajo efectivo».

La sentencia recurrida razona en el fundamento jurídico primero que esta conclusión se obtiene a partir «de la estructura de los distintos horarios, en los que hay ocho horas de horario para una jornada efectiva a realizar de siete horas y media, que era la precisa para alcanzar la jornada anual establecida en el convenio colectivo» y añade que en los sucesivos convenios colectivos no se ha calificado el tiempo de descanso como tiempo de trabajo efectivo y que para el reconocimiento de esta calificación como una condición más beneficiosa falta la premisa de hecho, porque «en modo alguno ha sido probado que la demandada considere que el descanso, o veinte minutos del mismo, sean de trabajo efectivo, ni parece haberlo considerado nunca».

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– Entendiendo la necesidad de realizar un MSCT : – STSJ de Navarra n.º 294/2022, de 3 de octubre del 2022, ECLI ES:TSJNA:2022:657 «(.) por parte de la Juzgadora de instancia se da por acreditado que la pausa del bocadillo “ahora no se computa como trabajo efectivo” (fundamento de derecho quinto).

Siendo ello así en virtud de lo dispuesto en el nuevo convenio colectivo de aplicación, resulta claro que la jornada de trabajo del demandante queda afectada de manera sustancial por la modificación decidida por la empresa. Lo que, sin lugar a dudas, nos sitúa en el ámbito de lo establecido por el artículo 41.1 a) del ET,» Registro horario de las pausas o tiempo de descanso La actual regulación establecida en el art.34.9 del ET ha de considerarse como «de mínimos» hasta su futuro desarrollo reglamentario o en previsión a lo fijado en la materia por convenio colectivo.

El ET sólo establece: «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Como se aprecia sólo se establece un registro obligatorio del «horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», por lo que lo recomendable sería el registro de todas las entradas y salidas dado que, no debemos olvidar, junto con la posible realización de horas extraordinarias la ITSS también vigilará los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, los descansos entre jornadas o los descansos considerados como tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuando un trabajador tiene derecho a comida?

Si el empleado solicita un tiempo ininterrumpido para comer, el empleador debe proporcionárselo. Solamente veinticuatro estados requieren que los empleadores proporcionen una interrupción del trabajo para comer durante un día completo de trabajo.

¿Qué pasa si no se respetan los horarios de comida?

Saltarse las comidas puede provocar la ingesta de mayor cantidad de alimentos. Influye en la mala digestión, el desarrollo de enfermedades crónicas y la aparición de una panza prominente y cartucheras. Nutricionistas sostienen que respetar el horario y el tiempo de las comidas es fundamental.

La alimentación se encuentra estrechamente ligada a la salud. En el ámbito laboral influye en el mejoramiento del rendimiento físico e intelectual, en la reducción de fatiga y en elevar el nivel de bienestar, siempre y cuando se realice de forma equilibrada y oportuna.

  1. Está visto que comer más no es sinónimo de comer mejor.
  2. Hacerlo a destiempo tiene consecuencias negativas para el organismo, por lo que no se aconseja saltarse el horario de las comidas, prolongar el tiempo de una ingesta y otra, o picar entre comidas.
  3. Alimentarse en exceso puede generar sobrepeso u obesidad, factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión arterial y problemas cardiovasculares.

La Lic. Claralina Mendoza, nutricionista y tecnóloga de alimentos del Programa Nacional de Diabetes del MSPyBS, explica que el cuerpo está preparado para absorber, metabolizar y digerir cierta cantidad de alimentos. Cuando esa cantidad supera los parámetros normales, automáticamente el exceso que no fue absorbido se aloja como reserva de grasa en las paredes del cuerpo, especialmente si se trata de hidratos de carbono y grasas.

  1. “Cuando esto ocurre podemos ver la famosa pancita prominente y las cartucheras (almohadilla de grasa que se observa en las caderas), tanto en hombres como en mujeres, pese a que refieran una constitución física delgada”, declara la profesional.
  2. Mendoza menciona que esto ocurre principalmente con personas que se saltan las comidas, como el desayuno y el almuerzo, y en compensación, al llegar a la casa realizan la conocida “merien-cena”.

“Comen de una vez todo lo que no comieron durante el día, ingiriendo una cantidad importante de alimentos, hecho que repercute negativamente en el organismo”, señala. La licenciada sostiene que las personas que realizan trabajos de oficina son más propensas a adoptar este tipo de prácticas.

  1. “Algunos incluso comen frente a la computadora a la par que trabajan, no respetan el horario de las comidas por lo que no se toman el tiempo para sentarse a masticar y formar bien los bolos alimenticios”, dice.
  2. Tampoco recomienda comer rápidamente.
  3. Explica que el proceso de absorción, digestión y metabolización se logra en el transcurso de los 30 minutos.

“Es el tiempo que se necesita para masticar y digerir correctamente los alimentos”, señala la nutricionista del Programa de Diabetes. Para lograr una excelente digestión la tecnóloga en alimentos aconseja, masticar correctamente cada bocado que se lleva a la boca y cargar de forma moderada el estómago.

Expone que la primera digestión inicia con la saliva. Por otra parte, recomienda no ingerir ningún tipo de bebidas durante las comidas (entre bocados). Afirma que esta práctica produce una sensación de saciedad falsa distendiendo el abdomen, produciendo mayor fermentación. Remarca que la ingesta de líquido se debe aplicar una vez acabado de comer.

Recomendaciones para una vida saludable Fraccionar la alimentación de cuatro a cinco comidas diarias: desayuno, media mañana, almuerzo, merienda y cena, de forma a distribuir la ingesta. A la hora de comer, se necesita de un lugar determinado y un tiempo apropiado.

Todos, independientemente del ciclo vital a que correspondan deben verificar cuatro componentes para llevar una vida saludable: 1) Buena alimentación, equilibrada con todos los nutrientes, esto es, cumplir con la ingesta diaria de frutas y verduras. La Lic. Claralina Mendoza recomienda una fruta en la media mañana, en vez de chipas, empanadas o sándwich de milanesa; otra a la media tarde y otra a la noche.

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Y de ser posible acompañar las comidas con ensaladas elaboradas con tres variedades de verduras.2) Práctica regular de actividad física: por lo menos 30 minutos al día. La nutricionista manifiesta que los oficinistas pueden realizar estiramientos, movimientos y flexiones unos 10 minutos antes de iniciar la jornada laboral, 10 minutos a la siesta y otros 10 minutos en la casa.3) Ambiente saludable.

¿Cómo se cuentan 8 horas de trabajo?

¿Cómo se calculan las 8 horas de jornada laboral? Las matemáticas son bastante sencillas si tu única tarea es sumar las 8 horas desde que empiezas a trabajar.

¿Cuánto tiempo de descanso corresponde por 7 horas?

En una jornada laboral de 7 horas – Para jornadas laborales de 7 horas atendemos al mínimo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores de la pausa de 15 minutos y a lo que puedan decir los correspondientes convenios colectivos o el contrato del trabajador.

¿Quién paga la comida en el trabajo?

¿Qué son las dietas laborales? – Las dietas son retribuciones que la empresa le paga al trabajador, para compensar los gastos adicionales que ocasiona el desplazamiento, cuando lo destinan a realizar su trabajo fuera de su centro habitual de trabajo.

  • Las puede cobrar incluso cuando lo envían a trabajar fuera de España.
  • Por tanto, las dietas tratan de sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y estancia que tiene el trabajador al realizar su trabajo (por ejemplo, taxi, tren, comida, cena, hotel, etc).
  • Ya que es la empresa la que debe asumir estos gastos.

Pero debes tener en cuenta que ha de ser un desplazamiento temporal. Es decir, aquellos trabajadores que han sido enviados a trabajar de manera permanente a otro centro de trabajo, no tienen derecho a cobrar dietas.

¿Cuánto tiempo puede ir al baño un trabajador?

¿Qué descansos sí están permitidos durante la jornada de trabajo? – Dentro de una jornada laboral el descanso es un derecho que pueden disfrutar plenamente aquellos que tengan una jornada de trabajo de más de 6 horas de forma continuada. Y señalamos lo de continuada porque en una jornada partida no se fija tiempo de descanso.

  1. Todo dependerá de lo establecido en la negociación colectiva.
  2. Veámoslo mejor con este ejemplo.
  3. Piensa en un trabajador con jornada continua (de 7 am 3 pm), con una pausa de 20 minutos para desayunar.
  4. Este descanso se considera tiempo de trabajo y por tanto el trabajador solo tendría que registrar una entrada y una salida.

Tampoco se contabilizarán las pausas para ir al baño o para tomar un café. Pero, ¿qué pasa si un empleado tiene turno partido? Si alguien trabaja de 9 am a 6 pm y tiene una hora de descanso para comer, al ser una jornada partida tendría que registrar la entrada y salida de por la mañana y otra entrada y salida de por la tarde.

Debe durar como mínimo 15 minutos, pero el tiempo máximo se determina por convenio o contrato. Si el trabajador no lo disfruta, se le podrá retribuir. Podemos clasificarlo como tiempo de trabajo efectivo o no.

¿Qué pasa si almuerzo a las 7 de la tarde?

Síntomas digestivos – A corto plazo, esta es una de las consecuencias más habituales. Las comidas a deshoras y desordenadas acarrean malas digestiones, empachos, gases o ardor de estómago, Además, cuando pasa por la noche, afecta la calidad del sueño.

  • Sigue leyendo: La irregularidad en la frecuencia de las comidas y sus posibles efectos negativos en la salud cardiovascular han sido evaluados en existentes.
  • Se centraron en valorar no solo qué se comía, sino también la regularidad, la frecuencia y la hora.
  • La principal conclusión a la que llegaron los investigadores es que hacer ingestas de forma irregular está asociado con un mayor riesgo de padecer,

Esto se acompaña de presión arterial elevada y un índice de masa corporal más alto. Así mismo, se comprobó que seguir un patrón regular de comidas se traduce en un impacto positivo en los valores de insulina máxima y los de colesterol LDL. Esto vale tanto en mujeres delgadas como obesas.

¿Qué dice el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 61. – La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.

¿Qué dice el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo?

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, que deberá ser considerado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

¿Qué dice el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo?

¿Qué debe incluir este Reglamento Interior de Trabajo? – Las Horas De Comida Cuentan Como Horas De Trabajo Las horas de entrada y salida de los trabajadores están contempladas en este reglamento De acuerdo con el artículo 423, este reglamento interior de trabajo debe tener:

  1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada.
  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
  4. Días y lugares de pago.
  5. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V.
  6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos. También a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  9. Permisos y licencias.
  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
  11. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.