Si Vendo Comida Tengo Que Pagar Impuestos?
Wakabayashi Asako
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El IVA a alimentos preparados no es un nuevo impuesto. Es una disposición que existe desde hace más de 15 años. No existió un cambio en reglas fiscales, se aclara que los establecimientos deben pagar IVA por alimentos preparados para su consumo, en términos de Ley.
Contents
- 1 ¿Cuánto es el impuesto de alimentos?
- 2 ¿Qué impuestos paga una reposteria?
- 3 ¿Quién paga el IVA de los alimentos?
- 4 ¿Cuáles son las ventas excluidas?
- 5 ¿Qué productos de comida tienen IVA?
- 6 ¿Quién puede facturar comida?
- 7 ¿Cómo se deducen las comidas?
- 8 ¿Que se requiere para que los pagos por alimentacion no sean gravados?
- 9 ¿Qué productos tienen el 5% de IVA?
- 10 ¿Qué alimentos tienen IVA 2023?
- 11 ¿Cuáles son los bienes excluidos de IVA?
¿Cuánto es el impuesto de alimentos?
Vuelve el impuesto al consumo en pequeños restaurantes y locales de comidas Restaurante The Canteen Este 1 de enero volverá el impuesto al consumo en pequeños restaurantes y locales de comida que habían estado exentos del cobro desde que comenzó la pandemia. El impuesto es del 8 % sobre el total del consumo y debe cobrarse con la factura,
Actualmente, el impuesto es cobrado por la mayoría de que no hacen parte del régimen para pequeñas empresas (el régimen simple). De acuerdo con la, “los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 ‘No responsable del impuesto al consumo’, según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 ‘Responsable del Impuesto Nacional al Consumo ‘”.
Esto quiere decir que los pequeños empresarios del sector deben comenzar el cobro para no exponerse a las sanciones de la Dian, que van desde multas hasta procesos penales. En 2023 podrán acceder al régimen simple de tributación los restaurantes con ventas inferiores a los 4.241 millones de pesos al año. : Vuelve el impuesto al consumo en pequeños restaurantes y locales de comidas
¿Qué alimentos no llevan IVA?
IVA en alimentos preparados no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria: SAT Servicio de Administración Tributaria | 25 de junio de 2016 | Comunicado
- No hay cambio en el Impuesto al Valor Agregado.
- El IVA a alimentos preparados existe desde hace más de 15 años.
- La regla emitida por el SAT busca aclarar que este impuesto también aplica a tiendas de conveniencia.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa con relación al tema del impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos lo siguiente:
- La disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años.
- Esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
- La regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.
- La ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.
- La autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de 0% y en otras tiendas la del 16%, afectando así a los consumidores.
- Por ello, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16%.
- Los productos son:
- Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
- Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
- Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
- Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
- Bakes, empanadas o volovanes.
- Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
- Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
- Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
- Hot cakes.
- Alitas.
- Molletes.
- Hamburguesas.
- Bocadillos (snacks).
- Sushi.
- Tamales.
- Sopas Instantáneas.
- Nachos.
El SAT reitera que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.
¿Qué impuestos paga una reposteria?
La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Más información aquí De acuerdo a lo señalado, cualquier alimento que no pueda ser consumido en el mismo momento en que se adquiere no puede ser considerado como sujeto al gravamen a la tasa del 16% sino del 0%, y, por el contrario, la enajenación de cualquier alimento que pueda ser consumido en el momento mismo en que es adquirido, aún y cuando no hubiera instalaciones destinadas para ese consumo, tales como barras, mesas, sillas, etc., se considerará gravado a la tasa del 16%.
- El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa que: “Se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen (es decir, que estarán gravados a la tasa del 0%), los siguientes: I.
- Alimentos envasados al vacío o congelados; II.
Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición; III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; IV.
Tortillas de maíz o de trigo, y V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. No obstante, lo señalado, el artículo reglamentario precisa que no será aplicable lo previsto en él (es decir, no será aplicable la tasa del 0% sino del 16%), cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.
Esto guarda relación con una resolución del Servicio de Administración Tributaria emitida el 5 de abril de 2019, derivada de una consulta efectuada por un contribuyente en la cual este último manifestó que: “Es una persona física, Que su principal actividad económica es la elaboración y venta de pasteles para llevar, venta de vinos de mesa, licores, latería y botanas, obteniendo ingresos de más del 90% de dicha actividad.
Que se acondicionaron algunas mesas y se ofrece la venta de algunos alimentos para su consumo. Que actualmente identifica y separa las ventas de pasteles que no se consumen en el lugar de la venta, aplicando a las mismas la tasa de 0%; mientras que a las ventas esporádicas de alimentos preparados para su consumo en el lugar, les aplica la tasa del 16%”.
La autoridad respondió en el sentido de: “Corroborar el criterio de la consultante en el sentido de que a la enajenación de pasteles a efecto de ser consumidos en el establecimiento en que son enajenados le corresponde la tasa del 16% de Impuesto al Valor Agregado”. Más información aquí Alimentos de consumo básico Tratándose del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 y el último párrafo de la Ley del IEPS, señalan que a la enajenación de los alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, se le aplicará una tasa de impuesto del 8%: 1.
Botanas.2. Productos de confitería.3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.4. Flanes y pudines.5. Dulces de frutas y hortalizas.6. Cremas de cacahuate y avellanas.7. Dulces de leche.8. Alimentos preparados a base de cereales.9. Helados, nieves y paletas de hielo. Respecto al numeral 8, la regla 5.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, precisa: “Considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: A.
Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.B.
- Cadena del maíz: I.
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II.
- Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.C.
- Cadena de otros cereales: I.
- Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II.
- Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.” Por: Redacción
¿Cuál es el IVA de una comida en un restaurante?
21% es el IVA general, que se aplica a todas las operaciones de adquisición de productos y servicios de consumo.10% se trata del IVA de los restaurantes, el reducido.
¿Quién paga el IVA de los alimentos?
¿Qué es el IVA? – El IVA o Impuesto Sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios por parte del consumidor final. El impuesto es sumado por las empresas a la base imponible de los bienes sujetos al IVA en España, con tipos que pueden ir desde el 0 hasta el 21%, que lo repercuten en los consumidores finales.
¿Cuáles son las ventas excluidas?
Diferencia entre bienes excluidos y exentos del Iva El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva). Un bien excluido del Iva es aquel que no está gravado con Iva, que no genera Iva y quien lo vende no es responsable del Iva. Un bien exento es un bien gravado con Iva, pero al que se le impone una tarifa del 0%. Es decir, se causa el Iva a una tarifa del 0%, y quien los venda es responsable del Iva.
Se aclara que quien vende productos excluidos del Iva no es responsable del Iva, siempre que no venda otros productos gravados, pues en tal caso será responsable del Iv por esos productos gravados. Los productos gravados son aquellos que causan Iva y que se dividen según la tarifa que se les aplique.
En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 19% es conocida como la tarifa general y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
- Esto en principio parece absurdo, pero tiene su razón de ser.
- Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva.
- Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
- El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos, puesto que para producir bienes exentos es necesario adquirir insumos que están gravados con el Iva, y por los que hay que pagar Iva.
- Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución.
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar. Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado.
¿Cuáles son los bienes exentos?
Actualizado: 16 junio, 2014 (hace 9 años) Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente. En el artículo 477 del Estatuto Tributario, se mencionan los siguientes:
NOMENCLATURA | CONCEPTO |
01.02 | Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. |
---|---|
01.05.11.00.00 | Pollitos de un día de nacidos. |
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
02.04 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. |
02.06 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. |
02.07 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. |
02.08.10.00.00 | Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. |
03.02 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los fletes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
03.03 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. |
03.04 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. |
03.06.16.00.00 | Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados. |
03.06.17 | Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados. |
03.06.26.00.00 | Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar. |
03.06.27 | Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar. |
04.01 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
04.02 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
04.06.10.00.00 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. |
04.07.11.00.00 | Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados por incubación. |
04.07.19.00.00 | Huevos fecundados para incubación de las demás aves. |
04.07.21.90.00 | Huevos frescos de gallina. |
04.07.29.90.00 | Huevos frescos de las demás aves. |
19.01.10.10.00 | Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada. |
19.01.10.99.00 | Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. |
Adicional a los bienes mencionados anteriormente, el artículo también señala como exentos:
El Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos motores. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.
El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los demás bienes que se encuentran exentos de IVA, dentro de estos se contemplan:
Los bienes corporales muebles que se exporten.
Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismo sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
Los impresos contemplados en el artículo 478 del E.T., los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T. que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, la adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
¿Qué productos de comida tienen IVA?
A partir del mes de julio la comida rápida que se consuma en las tiendas conocidas como de “conveniencia” o “mini super” pagará 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya sea que se consuma en el local o no. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar donde se vende tienen por lo menos 15 años con una tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es decir, no es un impuesto nuevo, únicamente es una adecuación para que se llevara de misma manera para las llamadas tiendas “de conveniencia” y lograr una aplicación igualitaria de esta disposición.
El anuncio se hizo a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A,3,7,15,23,26, publicada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La lista de alimentos que a partir de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal pagarán IVA en los establecimientos antes mencionados son: sándwiches, tortas, molletes, subs, tacos, burritos, hot dogs, sincronizadas, pizzas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos por mencionar algunos.
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal la puedes descargar aquí.
¿Cómo saber si está exento de IVA?
Uno por uno: los principales productos y servicios exentos de IVA en 2023 – Estarán libres de pagar IVA las ventas, locaciones, prestaciones de servicios o importaciones de bienes que se incluyan en estas categorías:
Libros, folletos, diarios, revistas y publicaciones similares, en cualquier formato y en toda la cadena de comercialización y distribución. Sellos de correo, timbres fiscales, papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones y similares.
Billetes para juegos de sorteos o de apuestas autorizados y oficiales. Agua natural y leche fluída o en polvo, mientras el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, comedores escolares, universitarios u obras sociales. Aeronaves destinadas al transporte de pasajeros. Los servicios de enseñanza privados para personas discapacitadas. Servicios de culto prestados por instituciones religiosas Servicios prestados por obras sociales. Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica en todos sus tipos y especialidades. Servicios funerarios realizados a través de cooperativas. Espectáculos teatrales y de carácter deportivo amateur. Servicios de taxi y remis cuyo recorrido no supere los 100 KM. La explotación de ferias, congresos y exposiciones, y la locación del espacio utilizado para los mismos. Podés leer la Ley completa de IVA aquí,
¿Dudas acerca de cómo pagar IVA?
¿Quién factura al 8%?
La tasa de IVA del 8 % solo es aplicable a los actos o actividades realizados en locales o establecimientos ubicados en los municipios contemplados en el artículo primero del Decreto.
¿Qué impuestos pagan las galletas?
Buen día, tratándose de alimentos que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos así como las botanas y galletas, son causantes de IEPS del 8%, para efecto del IVA será a una tasa del 16%, saludos.
¿Cuánto paga de impuestos una cafetería?
¿Cuáles son los impuestos que debe de realizar una empresa? – Lo primero que hay que aclarar antes de decirte cuáles son los tipos de impuestos que existen, es que en México hay dos razones sociales diferentes:
Personas físicas: se identifica por su nombre. : se identifica a través de una denominación o razón social (este puede ser el nombre de una empresa).
Si bien puedes registrar tu negocio con cualquiera de ellas, es indispensable que comprendas qué significa cada una para que determines lo mejor para ti.
Si estás emprendiendo por tu cuenta, lo mejor es que te registres como persona física,Si estás emprendiendo en conjunto con otras personas o socios, lo mejor es que el negocio lo registren como personal moral,
Sabiendo esto, ahora sí pasemos a resolver poco a poco tus dudas para que el tema vaya quedando más claro. Nos concentramos únicamente en los impuestos que pagan las empresas, para hacer más útil esta información para ti y más adelante ahondaremos en cuánto se paga de impuestos por un negocio. Los impuestos que paga una empresa en México en 2021 son los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
A continuación, te contamos en qué consiste cada uno de estos impuestos en México para las empresas.
¿Quién puede facturar comida?
Los clientes de un restaurante tienen el derecho de solicitar su Factura de Restaurantes, Si tienes un establecimiento con venta de comida para el consumo allí mismo o para llevar, las autoridades hacendarias esperan que tengas todo listo para cumplir con ese requerimiento de tus comensales.
- Si estás por abrir tu local comercial para vender comida, primero debes poner todo en orden en materia fiscal para estar en posibilidad de emitir Factura de Restaurantes por el consumo de alimentos.
- En la facturación 3.3 se requiere indicar con precisión el producto o servicio otorgado mediante las claves creadas por el Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.
Por ello, en el Portal del SAT El Portal del SAT es el espacio web destinado por el Servicio de Administración Tributaria(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””=””>Portal del SAT se indica una guía con ejemplos que pueden ayudar a los emisores de Factura de Restaurantes a tener mayor claridad al momento de llenar sus documentos CFDI El CFDI es el comprobante fiscal de un pago realizado que describe el costo del producto(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””=””>CFDI, Recuerda que la identificación de la clave en el catálogo c_ClaveProdServ es responsabilidad del emisor del comprobante, pues es quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio. Los contribuyentes que ofrecen Factura de Restaurantes pueden emplear claves como las siguientes, que son sólo algunos casos particulares a manera de ejemplificar: Entre los criterios generales para poder identificar las claves en el catálogo del Anexo 20 El Anexo 20 es el documento que contiene los parámetros de las autoridades hacendarias para(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””=””>Anexo 20 del SAT El SAT es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””=””>SAT, debes considerar que: El sistema de FACTURAMA te facilita este proceso para que no tengas que hacer una búsqueda exhaustiva en el catálogo del SAT El SAT es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(.) Detalles del término ” data-mobile-support=”0″ data-gt-translate-attributes=””=””>SAT, Verás que el proceso de facturación para restaurantes es muy simple gracias a nuestras herramientas. Cómo hacer una factura para restaurante en 2023 – YouTube FACTURAMA 2.39K subscribers Cómo hacer una factura para restaurante en 2023 FACTURAMA Watch later Share Copy link Info Shopping Tap to unmute If playback doesn’t begin shortly, try restarting your device. More videos
¿Cuándo puedo facturar la comida?
Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.
¿Cómo se deducen las comidas?
Fiscalmente se le denomina consumos en restaurantes y solo son deducibles en un 8.75% del gasto erogado y el IVA pagado solo es acreditable dicho porcentaje siempre y cuando dicha erogación sea pagada en tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico.
¿Que se requiere para que los pagos por alimentacion no sean gravados?
Pagos por alimentación no constituyen ingreso para el trabajador. – Los pagos por alimentación que reciba el trabajador no constituyen ingreso tributario en favor del trabajador, de modo que no están sometidos a retención en la fuente por salarios. Señala el artículo 387-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT.
¿Que no se consideran ingresos gravados?
Ingresos No sujetos a Impuesto a la Renta Gastos de Viaje, Hospedaje y Alimentación que perciben Funcionarios y Trabajadores del Sector Privado por razones inherentes a su función o cargos.
¿Qué son productos gravados y exentos?
Gravados : son aquellos a los que se les aplica una tarifa (0, 1.6, 10, 16, 20, 25 y 35%). Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición legal no causan el impuesto a las ventas. Exentos : Aquellos gravados a tarifa de 0%.
¿Qué productos tienen el 5% de IVA?
Bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA
10.05.90 | Maíz para uso industrial. |
10.06 | Arroz para uso industrial. |
10.07.90.00.00 | Sorgo de grano. |
10.08 | Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. |
11.01.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
¿Qué alimentos tienen IVA 2023?
IVA Canasta Familiar 2023: 0% – Por último, estos son los artículos exentos de IVA de la canasta familiar:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
Alimentos | |
1110100 | Arroz |
1120100 | Pan |
1120200 | Otros productos de panadería |
1210100 | Papa |
1210200 | Yuca |
1210300 | Otros tubérculos |
1220100 | Plátano |
1310100 | Cebolla |
1310200 | Tomate |
1310300 | Zanahoria |
1310400 | Revuelto verde |
1310500 | Otras hortalizas y legumbres frescas |
1320100 | Fríjol |
1320200 | Arveja |
1320300 | Otras hortalizas y legumbres secas |
1410100 | Naranjas |
1410200 | Bananos |
1410300 | Tomate de árbol |
1410400 | Moras |
1410500 | Otras frutas frescas |
1510100 | Res |
1510200 | Cerdo |
1510300 | Pollo |
1610100 | Pescado de mar, río y enlatado |
1710100 | Huevos |
1720100 | Leche |
1720200 | Queso |
1810100 | Panela |
1830100 | Sal |
1850300 | Otras bebidas no alcohólicas (agua) |
1910100 | Almuerzo |
1920100 | Hamburguesa |
1920200 | Comidas rápidas calientes |
1930100 | Gastos de cafetería |
1930200 | Comidas rápidas frías |
Vivienda | |
2110100 | Arrendamiento efectivo |
2120100 | Arrendamiento imputado |
2130100 | Otros gastos de ocupación |
2210100 | Gas |
2220100 | Energía eléctrica |
2220200 | Acueducto, alcantarillado y aseo |
2720200 | Insecticidas |
Salud | |
4110100 | Consulta médica general |
4110200 | Medicina especializada |
4120100 | Exámenes de laboratorio |
4120200 | Imágenes diagnósticas |
4130100 | Servicios de hospitalización y ambulancias |
4210100 | Medicinas |
4210200 | Otras medicinas y anticonceptivos |
4220100 | Aparatos ortopédicos y otros |
Educación | |
5110100 | Matrículas |
5110200 | Pensiones |
5120100 | Matrículas |
5130100 | Otros costos educativos |
5210100 | Textos |
5210200 | Cuadernos |
Diversión | |
6110100 | Libros |
6110200 | Revistas |
6110300 | Periódicos |
6310300 | Servicios relacionados con diversión |
6310400 | Servicios culturales |
Transporte | |
7210100 | Bus |
7210200 | Buseta |
7210300 | Taxi |
7210400 | Otros medios para transporte urbano |
7220100 | Bus intermunicipal |
7220200 | Otros transporte intermunicipal |
Comunicaciones | |
8110100 | Porte de cartas y otros servicios |
Otros gastos | |
9110200 | Aguardiente |
9110300 | Otras bebidas alcohólicas |
9210100 | Higiene oral |
9410100 | Servicios bancarios |
9420100 | Seguros de vehículo |
ul> Conclusión Conocer sobre el IVA canasta familiar 2023, te permite saber cuál es la tarifa del IVA (0%, 5%, 19%) para los diferentes productos que forman parte de tu día a día, como son alimentos, gastos en la vivienda, el vestuario, la salud, educación, diversión, transporte, comunicación y otros gastos. Es importante recordar que estas tarifas están siendo sujetas a revisión por la DIAN, debido a que la Red de Trabajo Fiscal considera que se debe aplicar un ajuste en cuanto a los alimentos y productos de la canasta básica familiar que tienen una tasa de 5%, o bien que no están gravados. Uno de los argumentos en contra de la aplicación de una tarifa general del IVA a 19% está ligada a las poblaciones menos favorecidas, por lo que el Gobierno propone que exista una tarifa que tenga en cuenta la desigualdad de los ingresos de la población, gravando con una sobretasa el consumo de la canasta familiar de los hogares más favorecidos económicamente.
Asimismo, se destacó la necesidad de ejecutar una reforma en cuanto a las exenciones de impuestos, las cuales le cuestan al país más de 80 billones de pesos al año, la mayoría por concepto de IVA. Recordemos que la universalización de la tasa del IVA a 19% no es una propuesta nueva, pero el Congreso siempre la ha rechazado cada vez que se propone.
¿Cuáles son los productos que tienen IVA?
Todos los productos y servicios que adquirimos tienen tarifas del IVA, Las siglas IVA significan “Impuesto al Valor Agregado” y es un impuesto que se paga como un costo adicional al momento de una compra. Aplica para bienes de consumo, servicios, importaciones y operaciones comerciales en general.
¿Cuáles son los bienes excluidos de IVA?
Lista de productos excluidos del Iva.
01.03 | Animales vivos de la especie porcina. |
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53.05.00.90.00 | Pita (Cabuya, fique). |
53.11.00.00.00 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. |
56.08.11.00.00 | Redes confeccionadas para la pesca. |
59.11.90.90.00 | Empaques de yute, cáñamo y fique. |